Preguntas frecuentes

1.¿Qué beneficios se obtienen de invertir en Carteras Colectivas?

Los beneficios al invertir en Carteras Colectivas son:

  • Rentabilidad: Al participar en una cartera colectiva el cliente obtiene rentabilidades muchas veces mejor que las tasas de referencia del mercado.
  • Seguridad: Al participar en una Cartera Colectiva el cliente obtiene mayor seguridad, debido que su dinero se encuentra DIVERSIFICADO en varios emisores.
  • Liquidez: De acuerdo al horizonte de inversión de cada cliente, éste puede acceder a liquidez inmediata de su inversión.

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2.¿Qué tan seguras son las Carteras Colectivas?

Las carteras colectivas son administradas por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversión, con el objetivo de realizar inversiones y obtener una rentabilidad o ganancia que se distribuye entre las personas que participan en este tipo de cartera o fondo.

Antes de llevar los recursos a ellas se debe determinar el tipo de cartera en la cual se va invertir, también hay que conocer el término mínimo que el dinero debe durar en el fondo.

La información sobre las carteras colectivas que ofrece el mercado se encuentra en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, allí se puede comparar sus rentabilidades y costos (www.superfinanciera.gov.co).

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3.¿Cuáles son los deberes generales de los intermediarios del mercado de valores?

Los intermediarios de valores deben proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y Profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrollen, así como las contempladas en la normatividad que rige en el mercado de valores.

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4.¿En que consiste la asesoria que dan las entidades comisionistas de bolsa a un cliente inversionista?

La Asesoría para un cliente inversionista consiste entonces en formular recomendaciones individualizadas que incluyen una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de operación, con el fin que el cliente tome decisiones informadas atendiendo al perfil del riesgo particular que el intermediario le haya asignado, de acuerdo con la información suministrada por el cliente inversionista sobre sus conocimientos y experiencias en el ámbito de inversión, correspondiente al tipo de operación que se desea realizar.

Cuando el intermediario considere que el producto o servicio ofrecido o demandado es inadecuado para el cliente, deberá darle a conocer expresamente su concepto.

Este deber se aplica a las operaciones ejecutadas en el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores inscritos en el RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; así como las operaciones de compra y venta de tales valores, ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de valores.

De igual forma se aplica a las operaciones de corretaje sobre valores inscritos en el RNVE o de valores extranjeros, listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros.

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5.¿Quién puede ser categorizado como inversionista profesional?

Para ser categorizado como inversionista profesional, el cliente deberá acreditar al intermediario, al momento de la clasificación, un patrimonio igual o superior a 10.000 SMMLV y al menos unas de las siguientes condiciones:

 

Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a 5.000 SMMLV y haber realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de compra o venta, durante un período de 60 días calendario, en un tiempo que no supere los dos (2) años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación del cliente. El valor agregado de estas operaciones debe ser igual o superior al equivalente a 35.000 SMMLV.

Las personas que tengan vigente la certificación de profesional del mercado como operador otorgada por un organismo Autorregulador del Mercado de Valores (AMV).

Los organismos financieros extranjeros y multilaterales.

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Es importante señalar que las personas que han sido clasificadas como inversionistas profesionales, en cualquier momento pueden solicitar, de parte del intermediario, ser clasificados como cliente inversionista y obtener el tratamiento propio de éstos.

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